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Calculadora Modelo 130 Gratis 2026

Calcula el pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa. Introduce tus datos y obtén el resultado al instante.

Calculadora Modelo 130

Total de ingresos (sin IVA) obtenidos en el trimestre

Gastos de la actividad con factura: cuotas autónomo, material, suministros…

Suma de retenciones IRPF (15%) que tus clientes te han practicado este trimestre

Resultado

Base imponible (ingresos − gastos)0,00 €
Cuota (20% de la base)0,00 €
− Retenciones0,00 €
A ingresar en la AEAT0,00 €

Fórmula oficial: (Ingresos − Gastos) × 20% − Retenciones practicadas

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¿Qué es el Modelo 130?

El Modelo 130 es la declaración trimestral del pago fraccionado del IRPF que deben presentar los autónomos en estimación directa (normal o simplificada).

Con este modelo, Hacienda recauda por adelantado una parte del IRPF anual. El importe pagado trimestralmente se descuenta de la declaración de la renta (Modelo 100) al año siguiente.

Si ya tienes retenciones del 15% en la mayoría de tus facturas (más del 70% de los ingresos), puedes estar exento de presentarlo.

Cómo se calcula

1

Suma tus ingresos del trimestre

Sin IVA, todas las facturas emitidas

2

Resta tus gastos deducibles

Con factura: cuotas, material, servicios…

3

Aplica el 20%

(Ingresos − Gastos) × 20%

4

Resta las retenciones

IRPF del 15% que tus clientes te retienen

Resultado = (Ingresos − Gastos) × 20% − Retenciones

Plazos de presentación

T1

Ene–Mar

Hasta el 20 de abril

T2

Abr–Jun

Hasta el 20 de julio

T3

Jul–Sep

Hasta el 20 de octubre

T4

Oct–Dic

Hasta el 30 de enero

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que presentar el Modelo 130?

Los autónomos en estimación directa (normal o simplificada) cuyos ingresos no lleven retención, o cuando menos del 70% de sus facturas están sometidas a retención del 15%. Si más del 70% de tus ingresos ya llevan retención practicada por clientes, puedes estar exento de presentarlo.

¿Cuándo se presenta?

El Modelo 130 se presenta trimestralmente: T1 hasta el 20 de abril, T2 hasta el 20 de julio, T3 hasta el 20 de octubre y T4 hasta el 30 de enero del año siguiente. Los plazos son los mismos que los del Modelo 303 de IVA.

¿Cómo se calcula el pago fraccionado?

Fórmula oficial: (Ingresos del trimestre − Gastos deducibles) × 20% − Retenciones IRPF practicadas por tus clientes. El resultado es la cantidad que ingresas en la AEAT. Si es negativo, el resultado es 0 (no hay devolución trimestral en el 130).

¿Qué pasa si no lo presento?

Hacienda aplica recargos del 5% (hasta 3 meses de retraso), 10% (hasta 6 meses) o 15% (más de 12 meses). Si hay ocultación o fraude, la sanción puede ser del 50% al 150% de la cuota. Es importante presentarlo aunque el resultado sea 0€.

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