Qué es la retención del IRPF en una factura

Cuando un autónomo emite una factura a una empresa o a otro profesional, en muchos casos debe incluir una retención del IRPF. Esta retención es un anticipo del impuesto sobre la renta que el cliente ingresa directamente en Hacienda en nombre del autónomo. Es decir: en lugar de cobrar el 100% del importe, cobras el importe menos la retención, y esa diferencia la "guarda" Hacienda como anticipo de tu IRPF anual.

Es un mecanismo de recaudación anticipada. Hacienda prefiere cobrar poco a poco durante el año que esperar a la declaración de la renta de junio.

Ejemplo concreto: emites una factura de 1.000 € con una retención del 15%. Tu cliente te paga 850 € e ingresa 150 € directamente en Hacienda. En tu declaración anual, esos 150 € ya aparecen como pagados y reducen lo que tienes que abonar (o aumentan lo que te devuelven).

¿Cuándo debes aplicar retención en tus facturas?

La retención del IRPF solo aplica en facturas emitidas a empresas, autónomos y otros profesionales, nunca en facturas a particulares.

Concretamente, debes aplicar retención cuando:

  • El cliente es una persona jurídica (sociedad limitada, SA, cooperativa, fundación, etc.)
  • El cliente es un empresario o profesional (otro autónomo) que actúa en el ejercicio de su actividad
  • La operación corresponde a actividades profesionales (servicios, no venta de productos)

NO debes aplicar retención cuando:

  • El cliente es un particular que compra para uso personal
  • Se trata de una venta de productos (actividad comercial o industrial), no de servicios profesionales
  • Estás en el primer año de actividad y tu facturación anterior fue cero (exención para nuevos autónomos, ver más abajo)

Porcentaje de retención: ¿cuánto debes retener?

En 2026, los porcentajes de retención del IRPF para autónomos son:

  • 15% — Tipo general para la mayoría de profesionales autónomos (abogados, diseñadores, consultores, programadores, periodistas, arquitectos, etc.)
  • 7% — Tipo reducido para nuevos autónomos: aplicable en el año en que te das de alta y en los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional en los cuatro años anteriores
  • 2% — Para determinadas actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras (muy específico)

El tipo del 7% es muy ventajoso para quienes empiezan: cobras más cada mes (el cliente retiene menos) aunque en la declaración anual la diferencia se regulariza. Es una mejora de liquidez durante los primeros años.

Para aplicar el 7%, debes comunicárselo expresamente al cliente en la factura con el texto: "Tipo de retención reducido por inicio de actividad — art. 86.2 Reglamento IRPF".

Cómo se refleja la retención en una factura

La estructura de una factura con retención del IRPF sería así:

Base imponible:          1.000,00 €
IVA (21%):                 210,00 €
Retención IRPF (-15%):    -150,00 €
─────────────────────────────────
TOTAL A PAGAR:           1.060,00 €

El IVA y la retención operan en sentidos opuestos: el IVA aumenta lo que cobra el autónomo (y lo tiene que ingresar en Hacienda después), la retención reduce lo que cobras (el cliente lo ingresa en tu nombre).

Es importante no confundir la base del IVA con la base de la retención. Ambas se aplican sobre la base imponible (los honorarios sin IVA), no sobre el total.

¿Qué pasa con la retención y el Modelo 130?

Aquí está la conexión directa con el día a día fiscal del autónomo: las retenciones que has soportado en tus facturas reducen lo que debes pagar en el Modelo 130.

La fórmula del 130 es:

A pagar = (Ingresos acumulados - Gastos acumulados) × 20%
          - Retenciones soportadas acumuladas
          - Pagos fraccionados anteriores

Si trabajas principalmente con empresas que te retienen el 15%, es posible que tus retenciones ya cubran (o casi cubran) el 20% del rendimiento neto y el resultado del Modelo 130 sea cero o muy pequeño.

De hecho, si más del 70% de tus ingresos del ejercicio anterior llevaban retención, puedes quedar exento de presentar el Modelo 130. En ese caso, las retenciones que te aplican los clientes son suficiente anticipo del IRPF y no necesitas pagar fraccionamientos adicionales.

¿Quién ingresa la retención en Hacienda?

El cliente (la empresa o profesional que te paga) es el responsable de ingresar la retención en Hacienda mediante el Modelo 111 (retenciones trimestrales) y el Modelo 190 (resumen anual). Tú no tienes que hacer nada con esa retención más allá de reflejarla correctamente en tu factura y llevar un registro de las retenciones acumuladas.

Al año siguiente, cuando tu cliente te envíe el certificado de retenciones (que están obligados a emitir antes del 31 de enero), debes usarlo para completar tu declaración de la renta. Ese certificado es la prueba de que esas retenciones ya fueron ingresadas a Hacienda.

Errores frecuentes con la retención del IRPF

  • Aplicar retención a facturas de particulares: Los particulares no retienen ni deben hacerlo. Si pones retención en una factura a un cliente particular, la factura es incorrecta.
  • No aplicar retención cuando deberías: Si tu cliente es una empresa y no incluyes retención, técnicamente tú sigues obligado a declarar ese rendimiento. La empresa también tiene obligación de retener, así que si no lo hace, puede enfrentarse a sanciones.
  • Confundir retención con recargo de equivalencia: Son cosas completamente distintas. El recargo aplica a comerciantes minoristas y no afecta a la mayoría de autónomos de servicios.
  • Olvidar incluir las retenciones en el Modelo 130: Si acumulas retenciones trimestralmente pero no las restas en el 130, pagas de más. Ese exceso lo recuperas en la renta, pero entretanto Hacienda tiene tu dinero.
  • Aplicar el 7% sin cumplir los requisitos: El tipo reducido del 7% solo aplica el año de inicio y los dos siguientes, y solo si no hubo actividad en los cuatro años anteriores. Aplicarlo fuera de ese período es un error que puede generar un requerimiento de Hacienda.

Casos especiales: actividades sin retención obligatoria

No todas las actividades económicas de autónomos están sujetas a retención. Hay excepciones importantes:

  • Actividades de venta de productos: Un autónomo que vende mercancías (comerciante) no aplica retención en sus facturas, aunque el comprador sea una empresa.
  • Actividades en módulos: Algunos autónomos en estimación objetiva también están exentos de retención.
  • Arrendamientos: Si alquilas un local a una empresa, aplica el 19% de retención (no el 15%), y el modelo correspondiente es el 115, no el 111.
  • Honorarios de administradores: Si eres administrador de una sociedad y cobras honorarios por ello, el tipo de retención es del 35% (o 19% en determinadas condiciones).

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